28/06/2013
El Consell propone declarar el Deporte de Pilota Valenciana como Bien de Interés Cultural (BIC)
El Consell ha autorizado iniciar la tramitación para que la Pilota Valenciana sea declarada BIC, con el objetivo de preservar una de nuestras tradiciones más arraigadas
El Consell ha aprobado un acuerdo que propone declarar el deporte de “Pilota Valenciana” como Bien de Interés Cultural (BIC) y ha autorizado a iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento.
El objetivo es proteger esta práctica deportiva que constituye una de nuestras tradiciones más arraigadas ya que la “pilota valenciana” es el deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, un deporte propio y específico del Pueblo Valenciano que se practica en todo nuestro territorio desde tiempo inmemorial y que goza de un gran arraigo en nuestra sociedad.
Por este motivo, corresponde a la Generaltiat la promoción y defensa de la “pilota valenciana” como valor y tradición de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar su pervivencia y su implantación en la sociedad.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. Asimismo, la Generalitat procurará la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Según la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del Pueblo Valenciano. Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de incalculable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y, especialmente, a las instituciones y a los poderes públicos que los representan.
Por este motivo, la Generalitat tiene la voluntad de declarar la “pilota valenciana” Bien de Interés Cultural, con la finalidad de garantizarle el régimen de protección y fomento que la Ley 4/1988, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano otorga a dichos bienes.
Para ello, propone que sea declarada Bien de Interés Cultural clasificada como bien inmaterial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, que establece que: “Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano”.